Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los tributos cedidos

  1. Peña Amorós, María del Mar de la
Dirigida por:
  1. Gaspar de la Peña Velasco Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 23 de marzo de 2004

Tribunal:
  1. María Teresa Soler Roch Presidente/a
  2. Elvira María Consuelo Martínez Giménez Secretario/a
  3. Juan Herrero Madariaga Vocal
  4. Ramón Falcón Tella Vocal
  5. Pedro Ángel Colao Marín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 102437 DIALNET

Resumen

El sistema de financiación autonómica vigente hasta 1996 apenas otorgaba autonomía financiera a las Comunidades Autónomas, para paliar este escaso grado de autonomía financiera se opta por recurrir a los tributos cedidos. En relación con el régimen jurídico aplicable a este tipo de recursos se produjo una profunda modificaciones que se articula a través de dos medidas. En primer lugar, se incluye el IRPF entre los tributos cedidos, y en segundo término, se reordenan las competencias normativas relativas al conjunto de los tributos efectivamente cedidos, dando entrada a las haciendas autonómicas en el diseño de algunos elementos esenciales de los mismo, tales como, tipos de gravamen, deducciones, reducciones,... Nuestro trabajo se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos, bajo el título de consideraciones generales en relación con la hacienda autonómica, realiza un análisis de los principios que deben inspirar el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Se aborda aquí, en primer lugar, el estudio del principio de autonomía financiera como principio básico del sistema, igualmente se analizan los dos principios que limitan tal autonomía, y que son los de coordinación y solidaridad. El segundo capítulo realiza un análisis general del régimen jurídico de los tributos cedidos, partiendo el concepto que de los mismos se recoge en las distintas normas. A continuación se estudia la cesión de competencias normativas analizando los elementos que pueden regularse en cada uno de los tributos cedidos. En último lugar y dada la importancia que tiene determinar la Comunidad Autónoma competente sobre el rendimiento, la gestión y la normativa, se estudian los puntos de conexión.