La liquidación concursal:Efectos sobre el deudor

  1. MONZON CARCELLER, Nerea
Zuzendaria:
  1. Emilio Jesús Lázaro Sánchez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 2010(e)ko urria-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Isabel González Pacanowska Presidentea
  2. Francisco José Alonso Espinosa Idazkaria
  3. Anxo Tato Plaza Kidea
  4. Antonio Roncero Sánchez Kidea
  5. Carlos Manuel Díez Soto Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 112588 DIALNET

Laburpena

RESUMEN TESEO La reforma del Derecho concursal español acometida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, vino a satisfacer una petición generalizada respecto al derecho patrimonial español: reformar la arcaica y dispersa legislación concursal anterior. El procedimiento de concurso se estructura en una fase común, que se abre con la declaración de concurso y concluye, una vez presentado el informe de la administración concursal, cuando haya transcurrido el plazo para presentar impugnaciones, o bien cuando hayan quedado resueltas las presentadas contra el inventario o la lista de acreedores, y una fase especial que, a su vez, puede ser de convenio o de liquidación. Si bien el legislador concursal parece haber querido favorecer el convenio como solución normal del concurso, como reconoce la propia Exposición de Motivos LC en su apartado VI, en la práctica es la liquidación la solución más habitual de los procedimientos concursales. La regulación de los efectos de la liquidación representa una novedad con respecto al Derecho anterior, que los ligaba a la propia declaración concursal, aunque algunos de ellos sólo cobrasen sentido en caso de liquidación, que era la solución normal del procedimiento de quiebra. La apertura de la liquidación produce efectos sobre el concursado, sobre los contratos y sobre los créditos concursales. No obstante, el objeto de la presente tesis doctoral se limita al análisis de los efectos de la liquidación sobre el concursado. La liquidación agrava los efectos que el procedimiento de concurso produce sobre el ámbito personal del deudor: 1º De acuerdo con el apartado primero del artículo 145 LC, conlleva necesariamente la suspensión del concursado en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición patrimonial, facultades que serán ejercidas por la administración concursal. Si hubieran cesado los administradores concursales por la previa aprobación de un convenio, el Juez del concurso los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otros. No obstante, la suspensión no es un efecto exclusivo de la fase de liquidación, puesto que el Juez puede haber acordado con anterioridad a la liquidación la suspensión de las referidas facultades al amparo del artículo 40 LC. 2º Si el concursado es persona natural, con la apertura de la liquidación pierde el derecho de alimentos con cargo a la masa, efecto que expresamente prevé el apartado segundo del artículo 145 LC. 3º Si es persona jurídica, el número tercero del precepto declara su disolución, si no estuviese ya acordada con anterioridad, así como, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores, según estuviese o no disuelta. Sin embargo, aunque el objeto de esta tesis se contraiga a los efectos producidos con la apertura de la fase de liquidación, los específicos ex artículo 145 LC se habrían de conjugar con los derivados o propios de las normas generales que regulan la eficacia de la declaración de concurso. Por otro lado, si la apertura de la liquidación tiene lugar por conversión de la fase de convenio en liquidación, los efectos de esta fase especial sobre el concursado vienen a sustituir a los producidos con la aprobación judicial del convenio. En su caso, los efectos que predica el artículo 145 LC deberán completarse con los previstos en la misma Ley para el supuesto de calificación del concurso como culpable, ya que la formación de la sección de calificación se ordenará en la misma resolución que establezca la liquidación (artículo 167.1 LC). En esta tesis se analizan los efectos de la liquidación sobre el deudor diferenciando entre: 1º Los efectos que la liquidación produce sobre cualquier deudor, sea persona natural o jurídica; a saber: - La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado. - La reposición o nuevo nombramiento de administradores concursales, si la apertura de la fase de liquidación tiene lugar por conversión de la fase de convenio. - La continuidad de los efectos comunes que la declaración del concurso produce sobre todo deudor, si bien adaptados a las peculiaridades propias de la fase de liquidación: o Limitaciones a los derechos y libertades fundamentales del deudor en materia de correspondencia, residencia y libre circulación. o Deber de comparecer personalmente ante el Juzgado y la administración concursal y el de colaboración e información. o Deber de conservación de la masa activa. o Posible continuidad de la actividad empresarial profesional. o Puesta a disposición de la administración concursal de los libros obligatorios y demás documentación relativa a la actividad empresarial o profesional. - Formación de la sección de calificación. 2º Los efectos específicos sobre el deudor persona física: la extinción del derecho de alimentos. 3º Los efectos aplicables al deudor persona jurídica; en concreto, los siguientes: - Disolución de la entidad, si no estuviera ya acordada. - Cese de sus administradores o liquidadores. - Subsistencia de determinados efectos específicos que la declaración del concurso desencadena: o Obligación de formular y auditar cuentas anuales. o Mantenimiento de la junta general o asamblea de socios. o Ejercicio de acciones por la administración concursal contra administradores, auditores o liquidadores. o Posible reclamación por la administración concursal del pago de los dividendos pasivos o prestaciones accesorias pendientes. o Eventual ejercicio de acciones contra los socios responsables de las deudas anteriores. o Posible embargo preventivo de los bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, o de quienes lo hubieren sido en los dos años anteriores a la declaración del concurso para asegurar la responsabilidad concursal en caso de calificación del concurso culpable. - Las consecuencias que la calificación del concurso como culpable puede producir sobre los administradores de la sociedad, de hecho o de derecho: inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar o administrar a cualquier persona, o la condena al pago total o parcial de los créditos no cubiertos con el importe de la masa activa. La tesis finaliza con un apartado de conclusiones, que resume los resultados de la labor investigadora, y con un índice de la bibliografía consultada.