Responsabilidad de los socios en la reducción de capital con restitución de aportaciones en la sociedad de responsabilidad limitadaestudio de los artículos 331 a 333 de la Ley de Sociedades de Capital

  1. Jordá García, Rafael
Dirigida por:
  1. María del Mar Andreu Martí Directora
  2. Rosalía Alfonso Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 11 de noviembre de 2011

Tribunal:
  1. José Miguel Embid Irujo Presidente/a
  2. Carmen Boldó Roda Secretario/a
  3. Josefina Boquera Matarredona Vocal
  4. Alberto Emparanza Sobejano Vocal
  5. Francisco José León Sanz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 113590 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral tiene por objeto el estudio de la responsabilidad de los socios restituidos en las reducciones de capital mediante restitución de aportaciones en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y otros sistemas de tutela de los acreedores sociales en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La protección de los acreedores en las reducciones de capital con restitución de aportaciones en la SRL sufrió un importante cambio con la entrada en vigor de la LSRL 1995. El cambio legal supuso que la tutela de los acreedores mediante un derecho de oposición al acuerdo de reducción quedara limitada a los supuestos en que así lo contemplaran los estatutos (art. 333 LSC), y en su defecto, se estableció una responsabilidad de los socios restituidos (art. 331 LSC), excluible en caso de dotación de una reserva indisponible (art. 332 LSC). La refundición operada por la LSC ha mantenido los sistemas de tutela referidos si bien se analizan las modificaciones que dicha norma ha introducido en materia de restitución de aportaciones. Con carácter previo se analiza el régimen jurídico en las SRL de la modificación de estatutos que supone toda reducción de capital y en particular las finalidades, modalidades y principios que inspiran las mismas, profundizándose a continuación en el estudio de los concretos medios de tutela de los acreedores. Primero es objeto de análisis la responsabilidad solidaria y quinquenal de los socios restituidos que, en nuestra opinión, se limita al valor nominal restituido y por lo tanto podría no cubrir la totalidad de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. Si la restitución es por un importe superior al valor nominal y no existen reservas disponibles deberá dotarse una reserva consigno negativo, con el riesgo de que la sociedad incurra, en su caso, en causa de disolución obligatoria por pérdidas. Asimismo se estudia el régimen jurídico de la reserva indisponible que puede dotarse para excluir la responsabilidad de los socios, su función, importe, plazo y requisitos para su dotación, con especial referencia a las consecuencias de la indisponibilidad de la reserva, que por un lado no puede utilizarse para compensar pérdidas y por otro, en cambio, puede impedir la reducción de capital para compensar pérdidas. También se analizan las implicaciones legales de la inclusión voluntaria en estatutos de la sociedad de un derecho de oposición de acreedores y el carácter sustitutivo y no cumulativo de dicho sistema de tutela respecto a la responsabilidad de los socios. Se estudia el régimen legal de este derecho de oposición (sujetos que lo ostentan, créditos con tal derecho y forma y consecuencias de su ejercicio) que ante la imposibilidad del pago de la deuda por la sociedad y ante la falta de acuerdo con el acreedor en las garantías ofrecidas deberá ser resuelto por los Tribunales. A su vez entendemos no aplicable la reserva indisponible del art. 332 LSC para excluir el derecho de oposición estatutario. Finalmente se analiza el régimen de responsabilidad de los socios en los supuestos de separación y exclusión de socios, así como en los supuestos de amortización de participaciones propias cuya adquisición haya supuesto devolución de aportaciones a los socios.