La integración del principio de igualdad en la política pública murciana de salud

  1. Quiñonero Méndez, Francisco
Dirigida por:
  1. Djamil Tony Kahale Carrillo Director

Universidad de defensa: Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2017

Tribunal:
  1. Antonio Vicente Sempere Navarro Presidente/a
  2. Juan Manuel Herreros López Secretario/a
  3. Juan Pablo Maldonado Montoya Vocal
  4. Carmen Sánchez Trigueros Vocal
  5. Juan Francisco León Puy Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 525433 DIALNET

Resumen

Se trata de un trabajo de investigación bibliográfica, un estudio de estadística con enfoque cuantitativo y cualitativo, limitado al Sistema Sanitario de la Comunidad Murciana. Estudio empírico comprendido entre los años 2006 y 2017. La variable dependiente son las desigualdades de género existentes antes y después de la aprobación de la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los ámbitos específicos de la sanidad pública murciana. Para el efecto, se entiende que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres hace referencia a «la ausencia de toda forma de discriminación, directa o indirecta. Este principio significa garantizar que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, participación social...), y actividades (educación, formación, empleo...), sobre bases de igualdad de oportunidades». Por lo tanto la desigualdad o las desigualdades de género se entenderán como la ausencia de estas garantías y la existencia de cualquier forma de discriminación hacia las mujeres en su condición de tales. Las variables independientes trabajadas son aquellas que permiten explicar los cambios en las condiciones de desigualdad de género existentes, y en este caso se han seleccionado las siguientes: -El acoso sexual y el acoso por razón de sexo: La disminución de denuncias de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo entre las trabajadoras del Sistema Nacional de Salud es, por lo tanto, indicador de mejora en la situación de desigualdad. -La formación del personal de las instituciones sanitarias con criterios de igualdad: La incorporación de un mayor número de mujeres, en condiciones de igualdad de trato y oportunidades, a las opciones formativas requeridas desempeñarse como trabajadoras en el sector sanitario es indicativo de reducción de las desigualdades. -La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad del Sistema Murciano de Salud: Una presencia más equilibrada de mujeres y hombres en estos puestos se considera un avance en términos de igualdad de género, aunque en este campo aún queda mucho por conseguir. -La desagregación por sexo de las estadísticas sanitarias: Que las estadísticas sanitarias oficiales generadas por los órganos competentes en relación con el sector sanitario se encuentren desagregadas por sexos es considerado como un logro en la aplicación del principio de igualdad de género. Estas variables son tratadas como indicadores a partir de la comparación de las mismas sobre la base de datos estadísticos obtenidos en diversas fuentes oficiales, en dos momentos distintos. El primero de ellos será el año 2006 que sirve como línea base y que se corresponde con el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres; y, el segundo corresponderá al año 2017, diez años después de que la Ley fuese aprobada. Las diferencias existentes en los datos correspondientes a estos dos momentos permiten evaluar el impacto, positivo, que la apuesta legislativa por la igualdad a podido implicar.