Los derechos fundamentales en la relación laboraluna alternativa al conflictivismo

  1. Aparicio Aldana, Rebeca Karina
unter der Leitung von:
  1. Antonio Vicente Sempere Navarro Doktorvater/Doktormutter
  2. Antonio-Luis Martínez-Pujalte Co-Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 30 von September von 2015

Gericht:
  1. Alfredo Montoya Melgar Präsident/in
  2. Carolina San Martín Mazzucconi Sekretär/in
  3. Vicente Bellver Capella Vocal
  4. Djamil Tony Kahale Carrillo Vocal
  5. María Antonia Castro Argüelles Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 394338 DIALNET lock_openTESEO editor

Zusammenfassung

Las relaciones laborales compuestas por empleador y trabajador se conciben actualmente como dos posiciones encontradas. Los derechos que surgen en estas relaciones aparecen, para los operadores jurídicos, con entidades irremediablemente opuestas la una de la otra, por lo que la solución de las controversias laborales pasa, muchas veces, por concebir como admisible jurídicamente la restricción de alguno de los dos derechos en disputa en beneficio del otro. Esta tesis doctoral parte, sin embargo, de una visión no conflictivista de los derechos fundamentales en cualquier ámbito. De allí que la hipótesis que defiende es la real y posible interpretación armonizadora de los derechos fundamentales de trabajadores y empleadores dentro de la relación laboral. Así, la investigación se divide en cuatro partes la primera de ellas trata los aspectos teóricos, filosóficos ¿ constitucionales que fundamentan y dan contenido al desarrollo hermenéutico posterior estructurado en tres partes en donde se demuestra posible la armonización de los derechos a la libertad de expresión e información; intimidad y secreto de las comunicaciones, protección de datos, propia imagen; y, los derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los trabajadores dentro de las relaciones laborales. Para tal fin se delimita su contenido con el objeto de determinar sus contornos jurídicamente protegible y, de esta forma, armonizar y ajustar su ejercicio a las particularidades propias de la relación laboral y a las circunstancias particulares de cada caso obteniendo una solución más justa y adecuada al respeto de la dignidad de la persona.