Marco jurídico y análisis de la sociedad española ante la violencia de género

  1. López Martín, Antonia
Dirigida por:
  1. Laura Sanz Martín Director/a

Universidad de defensa: Universidad Camilo José Cela

Fecha de defensa: 03 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Djamil Tony Kahale Carrillo Presidente
  2. Antonio Nicolás Marchal Escalona Secretario/a
  3. María Luisa Silva Castaño Vocal
  4. María José Castañón Alvarez Vocal
  5. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 499774 DIALNET

Resumen

El tema de la violencia de género está tratado en esta Tesis desde un punto de vista interdisciplinar en el que no sólo se aborde el ámbito penal del delito sino también factores sociológicos, sociales, etc. y de cómo se va a acometer de manera procesal. La referencia del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que recoge la “igualdad ante la ley”, en su artículo 2, se refiere a la igualdad como principio básico y reconoce que no sólo hay que ser iguales ante la ley, sino que debemos serlo, fundamentalmente, antes de llegar a la ley. Dejar que la ley dirima los problemas sobre la igualdad es reconocer que nos movemos en la desigualdad. Tradicionalmente, a lo largo de siglos, se entendía que las agresiones, insultos y abusos de toda índole en el seno de la pareja eran temas absolutamente privados en los que nadie debía intervenir, ni siquiera el Estado. Esta idea estaba tan arraigada que llegó a cristalizarse en el dicho popular “entre marido y mujer mano no has de meter”. Era una cómoda solución para minimizar esos asuntos y un manto hipócrita para ocultar la sumisión de la mujer frente al poder físico, económico y social del hombre. Las numerosas muertes de mujeres y los estragos causados en la psique de otras muchas han dado un vuelco a aquella creencia. El maltrato en la pareja es hoy un tema que afecta a toda la sociedad sin que nadie deba quedarse indiferente. Este mensaje se desprende claramente de la nueva reforma legislativa: estos hechos son perseguibles de oficio, la retirada de la denuncia no impedirá que el proceso continúe. La víctima, por afectos, por dependencia emocional, o por mil causas distintas podrá perdonar al agresor, pero los demás, próximos y extraños, no pueden quedarse impasibles, indiferentes, ante la injusta situación de atropellos y dominio absoluto de una persona sobre otra. Jurídicamente, se considera que el derecho a la vida no es absoluto, que ni siquiera la propia persona puede disponer de ella hasta el extremo de quitársela, una vida humana es un bien de todos. La violencia de género, como tal, ha sido un fenómeno que general y lamentablemente ha estado presente a lo largo de la historia, no con el concepto actual pero sí en sus formas prácticas, en unos casos de manera legitimada y en otros no, dependiendo de la tradición y concepción, tanto cultural como político-jurídica existente. En ello tenían un rol esencial la concepción del hombre y de la mujer como dos personas desiguales en la que esta última ocupaba una posición de inferioridad y subordinación con respecto al primero. Sin embargo, en España, esta violencia de género, cuyo concepto propio no tiene una gran tradición jurídico-política pues se empezó a utilizar en la última década del siglo pasado, ha dejado de ser concebida como un “fenómeno” en referencia a su coyuntura temporal, para pasar a ser una “realidad” muy presente, constante y frecuente en la sociedad española del siglo XXI. La violencia contra la mujer, la denominada violencia de género tiene sus raíces en la propia situación de discriminación que presenta la mujer en la sociedad. La desigualdad de la mujer frente al varón, aún en las modernas sociedades, hace de ella una víctima social que ha de conformarse con peor remuneración por su trabajo que sus compañeros varones, con realizar tareas domésticas en horario suplementario al propio del trabajo fuera del hogar, con la responsabilidad de la atención a los niños y mayores mientras el hombre rehúye estas actividades.