La comunidad hereditaria en el derecho españolestudio de su funcionamiento y de las causas y formas de su extinción
- González Valverde, Antonio
- Joaquín Ataz López Directeur/trice
- José Antonio Cobacho Gómez Directeur/trice
Université de défendre: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 21 juillet 2014
- Antonio Reverte Navarro President
- Martín García-Ripoll Montijano Secrétaire
- Teodora Felipa Torres García Rapporteur
- Carlos Manuel Díez Soto Rapporteur
- Joaquín José Rams Albesa Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
En el presente trabajo se abordan problemas vinculados a la gestión, administración y extinción de la comunidad hereditaria, como una figura construida sobre un amplio espectro de relaciones, influencias y transformaciones históricas, jurídicas, económicas, y sociales que afectan a la familia y a los propios patrimonios, partiendo de la realidad que impone su escasa ordenación positiva en el Derecho común. A pesar de que no se constituye como una forma estable de gestión patrimonial sino solamente con la finalidad de conservar los bienes y preparar su liquidación y adjudicación, la realidad de las comunidades que se prolongan en el tiempo por voluntad del testador o de los coherederos, determina la adopción de medidas de gestión y disposición sobre el patrimonio y planteando problemas que no encuentran solución específica en la regulación del C.c. No siempre la indivisión resulta perjudicial para el patrimonio hereditario ni para los coherederos , ni cualquier momento es oportuno para practicar la división, si se quiere evitar la lesión del patrimonio y proveer a la mejor gestión de los bienes, en atención a la coyuntura económica, la naturaleza de los elementos patrimoniales y los intereses que concurren en cada caso. La satisfacción de esos intereses, tanto como la protección del interés común, pueden aconsejar la permanencia en la situación de indivisión para organizar su administración y ordenar la liquidación del patrimonio y llevar, en ocasiones, a limitar el ejercicio de algunas facultades individuales como la de instar la división. El estudio trata de abordar la comunidad hereditaria desde una perspectiva que atienda a cada uno de los materiales, técnicas y fuentes documentales, necesarios para construir una visión completa que contemple el conjunto del sistema y no exclusivamente la regulación del Código civil. Entre ellos, ocupan un papel fundamental los distintos ordenamientos civiles que conviven en nuestro territorio, (representados por las regulaciones de Cataluña, Aragón, Galicia y Navarra) y el nuevo marco europeo introducido por el Reglamento 650/2012, de 4 de julio, con incidencia en los derechos de los copartícipes en las sucesiones transnacionales. Además del análisis de los aspectos generales de la sucesión hereditaria con pluralidad de herederos, se atiende en este estudio a las cuestiones ligadas a la gestión y disposición de bienes en la comunidad hereditaria: las deudas de la herencia, la posición de los acreedores, la responsabilidad de los coherederos y la situación concursal de la herencia, la defensa en juicio de los bienes comunes, el acceso de los derechos y situaciones derivadas de la comunidad al Registro de la Propiedad y los actos de alteración material del patrimonio, especialmente de disposición. Pero es el momento de la cesación de la comunidad hereditaria el que plantea más problemas desde el punto de vista teórico y práctico. Se, aborda el estudio de las formas y causas de extinción de la comunidad hereditaria tratando separadamente las que implican la división del caudal � típicamente la partición- y aquellas en las que la comunidad hereditaria se extingue sin que tenga lugar dicha división, a través de procedimientos o mecanismos sustitutivos de la misma. Entre éstos supuestos figuran los de falta sobrevenida de alguno de los presupuestos de la comunidad hereditaria, los acuerdos de transformación de la comunidad en otra figura, comunitaria o no, o su sustitución por una figura nueva, como la sociedad , así como los casos de irregularidad social o aquellos en los que, permaneciendo vigente la comunidad hereditaria, ha sido modificado su régimen, por los coherederos, adaptándolo a sus intereses y necesidades y planteando interesantes cuestiones en relación con el funcionamiento de la comunidad y el régimen jurídico aplicable.