El carácter ganancial de una clínica dental. Comentario a la STS, sala 1ª, de 10 de noviembre de 2017. Nº 603/2017; Nº de recurso: 1155/2015
- Martín Martín, Gustavo Andrés (dir.)
- Aliaga Casanova, Alfonso Carlos (coord.)
ISSN: 2605-2687
Año de publicación: 2018
Número: 1
Páginas: 10-26
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuaderno de Familia: Cuaderno de familia Boletín JurídicoBoletin de Infancia, Familia y Capacidad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria
Resumen
La STS-1ª analizada atribuye carácter ganancial a una clínica odontológica en la que trabaja el ex marido a tiempo completo por las tardes y en la que además trabajan otros tres profesionales y el personal auxiliar, en base al art. 1347.5 CCivil. Dicha clínica se organiza bajo el nombre del titular de la misma y se constituyó vigente el régimen ganancial. El Alto Tribunal entiende que se trata de un negocio o empresa y no de un ejercicio profesional. El instrumental y los inmuebles son gananciales y desde la disolución de la sociedad hay que detraer las retribuciones personales generadas por el dentista.