Análisis de la regulación del equity crowdfunding en España y Estados Unidosuna perspectiva comparada

  1. Pastor Núñez de Castro, Esperanza
Dirigida por:
  1. Mercedes Sánchez Ruiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2023

Tribunal:
  1. Francisco González Castilla Presidente/a
  2. Fernando L. de la Vega García Secretario/a
  3. María del Mar Andreu Martí Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Objetivos de la Tesis: El tema objeto de estudio es el régimen jurídico de la financiación participativa de inversión o el crowdfunding de inversión en Estados Unidos y España si bien excluyendo del objeto de estudio la modalidad de préstamos que solo se tratará incidentalmente . El interés de esta tesis doctoral radica en analizar tanto el marco jurídico estadounidense como el español y conocer qué características y aspiraciones tienen los mismos, así como identificar sus limitaciones y ventajas. En la actual literatura jurídica, el objeto de estudio de esta tesis doctoral, que ha experimentado reformas legislativas sustanciales en los últimos años, no ha sido analizado con la profundidad y la extensión con la que se aborda su análisis en la presente tesis doctoral, dada la relativa novedad de este instrumento de financiación y la complejidad de su funcionamiento. Metodología: La investigación se ha basado en el análisis de los dos sistemas jurídicos, español y estadounidense, para posteriormente proceder a su comparación e identificar las áreas de regulación en las que cada uno habría utilizado una mejor técnica legislativa y, como consecuencia de ello, la legislación suscita menores potenciales problemas prácticos. De esta manera, se han podido identificar las áreas de mejora, proponiéndose posibles reformas de preceptos legales que pueden ayudar a obtener un equilibrado y exitoso desarrollo del mecanismo del crowdfunding. Se han utilizado fuentes de información principalmente de carácter documental y se ha procedido al análisis pormenorizado de la diferente bibliografía obtenida. También se han consultado datos estadísticos obtenidos de diversas fuentes, incluidos los procedentes de las diferentes plataformas participativas en activo en Estados Unidos y en España. Esto último ha permitido que, como complemento a la investigación, se hayan incorporado referencias a elementos de carácter económico y de creación de empleo, que ponen de manifiesto el diferente reflejo e impacto económico en la práctica de la implementación y aplicación de la figura objeto de estudio en ambas legislaciones. Conclusiones: La regulación estadounidense concibe el fenómeno del crowdfunding más desde la perspectiva de un mecanismo que establece un canal alternativo, una excepción a la regulación ya existente sobre ofertas de valores en mercados financieros regulados, y por ello parece estar más orientada a que esa excepción no vulnere el principio esencial de protección de los inversores. La regulación aplicable en España, por su parte, enfoca la regulación del fenómeno del crowdfunding o financiación participativa como una institución novedosa e independiente, necesitada de preceptos que la regulen de una manera más comprehensiva y holística, si bien parece haber sido demasiado exigua en la regulación relativa a ciertos sujetos intervinientes en la financiación participativa. El centro de la regulación son los proveedores de esta clase de servicios, es decir, los intermediarios, pero apenas se dedica atención a los promotores de proyectos, en su condición de emisores de los valores que son objeto de una oferta de financiación participativa. La regulación estadounidense a nuestro parecer resulta más equilibrada y con mayores opciones para la protección del inversor debido en parte a que ha entrado a la regulación sustancial de dos de los actores de las operaciones de financiación participativa, a saber, los intermediarios y, específicamente, los portales de financiación, así como también los emisores.